GRABAN A POLICÍAS EN ACTO ÍNTIMO DENTRO DE PATRULLA; PODRÍA SER DELITO DIFUNDIR EL VIDEO.

La Ley Olimpia contempla sanciones por grabar sin consentimiento, incluso si se trata de funcionarios públicos en unidades oficiales.

CIUDAD DE MÉXICO. Un video que muestra a dos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX en aparente actividad sexual dentro de una patrulla en vía pública, ha generado un nuevo debate jurídico en torno a la aplicación de la Ley Olimpia. Aunque los hechos ocurrieron en un vehículo oficial y en horario laboral, la legislación actual podría castigar a quien grabó y difundió el material audiovisual.

Especialistas en derecho digital han advertido que grabar y compartir imágenes o videos de contenido sexual sin el consentimiento de los involucrados puede constituir violencia digital, de acuerdo con el artículo 7 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluso si los actos se realizan en espacios públicos o en bienes del Estado.

A pesar de que los policías ya fueron identificados por la dependencia y están sujetos a un procedimiento administrativo interno, la ley establece penas de 4 a 6 años de prisión y multas superiores a los 80 mil pesos para quien difunda este tipo de contenidos, según el artículo 179 del Código Penal de la Ciudad de México.

Este caso ha generado cuestionamientos respecto a los límites entre la vida privada y el uso de recursos públicos, ya que la norma no distingue si los implicados son servidores públicos ni si el hecho ocurre durante el cumplimiento de funciones. Esto podría dejar en desventaja legal a quienes documenten comportamientos irregulares en espacios públicos.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana reiteró que no tolerará conductas inapropiadas por parte de su personal y continuará con la investigación correspondiente. Mientras tanto, el caso pone en evidencia un vacío legal que dificulta la rendición de cuentas cuando la intimidad se mezcla con el uso indebido de bienes oficiales.